EL MALTRATO ANIMAL
En Chile en el año 1989 se establece en ley 18.859 el Articulo
291 del Código Penal Chileno que dice lo siguiente: “el que
cometiere actos de crueldad con animales sera castigado con la pena
de presidio menor en el grado minio (61 a 541 días) y a multas de
1 a 10 ingresos mininos”.
Lo malo de esto
es que no establece que tipo de maltrato sera castigado.Hace ya mas de 9 años se creo el PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL, en el cual se especifica el tipo de maltrato…. Pero con las modificaciones de acuerdo a los itere$e$ de nuestros honorables la ley ha perdido su carácter de protección y ha quedado en una ley impracticable y sin sanciones reales….racionero del antiguo articulo 291. Al aprobarse esta ley el maltrato animal sera castigado solo con una multa no superior a $500 000, y si no es posible cancelarla , sera con trabajo comunitario.